Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 01:
La Sociedad Gastronómica tendrá por denominación social:
"Peña Gastronómica El acebo".

Artículo 02:
El domicilio social de la Peña se establece en C/ Álamo, 8 1º A de El Molar, 28710, Madrid.

Artículo 03:
Esta sociedad se constituye por tiempo indefinido

Artículo 04:
La Sociedad Gastronómica tendrá por objeto:

El conocimiento, favorecimiento, engrandecimiento y difusión de la gastronomía española, así como la realización de actividades gastronómicas, culturales y turísticas para el conocimiento en toda España de la ingente riqueza gastronómica y cultural de nuestro país, y todo ello en el marco de un continuo y recíproco enriquecimiento colectivo, como modesto ejemplo para la convivencia y el respeto mutuo entre todos los españoles.

El más puro recreo y esparcimiento de los socios de la peña, además de mantener una amistad imperecedera.

Artículo 05:
Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

Visita a lugares de interés en atención a su riqueza gastronómica y cultural
Cursos prácticos de carácter gastronómico para sus socios
Presentación en las reuniones mensuales de la sociedad de recetas caseras, cuya elaboración proceda preferentemente de las familias de los socios, con la finalidad de preservar el acervo gastronómico de nuestro país, y muy especialmente como modesto homenaje a la valiosísima cultura culinaria de nuestras abuelas y madres.
Promoción de la dieta mediterránea como realidad gastronómica y social.
Reuniones gastronómicas mensuales de los miembros de la sociedad, seis de las cuales podrán desarrollarse mediante la realización de un viaje gastronómico-cultural.

Artículo 06:
Los socios de la peña se reunirán con un mínimo de un día al mes y un máximo de treinta y un días al mes. La elección del lugar de reunión será a cargo de uno de los socios que será rotativo. El socio que elija el lugar de encuentro estará también obligado a realizar la reserva de dicho lugar, en caso de ser necesario, así como de informar al resto de la peña de la ubicación del mismo.

Artículo 07:
La Constitución española establece en su artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social”. El mencionado artículo será de aplicación en la Peña Gastronómica El acebo, toda vez que queda prohibida de forma expresa la asistencia de las novias, mujeres, novios o maridos de los miembros a las reuniones salvo que sean miembros de la misma.

Artículo 08:
Las visitas quedan establecidas en cuatro anuales de obligado cumplimiento. Dichas visitas corresponden a las cuatro estaciones del año, por lo que antes de finalizar cada estación deberá haberse realizado dicha visita.

Artículo 09:
Normas de decoro: Los socios de la peña se someten mediante este documento a comportarse con la educación y el decoro indispensables que cada lugar de encuentro requiera.


CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Sección primera: Socios


Artículo 10:
Podrán pertenecer a la sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la sociedad,

Artículo 11:
En la sociedad existirán las siguientes clases de socios:

Los Socios fundadores, aquellos que suscribieron el Acta Fundacional de la sociedad; esta cualidad será meramente honorífica y la readmisión de un socio fundador, si hubiere causado baja, la convalidaría en este grado.
Los Socios numerarios, aquellos que ingresen después de la constitución de la sociedad.
Los Socios honorarios, quienes, por razón de méritos excepcionales contraídos para con la Sociedad, sean admitidos como tales por el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros que la componen, pasando a ostentar iguales derechos que los demás socios y quedando relevados del pago de cuotas establecidas por ingreso en la Sociedad.

Artículo 12:
Para adquirir la condición de socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser persona física, mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad de obrar, y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Ser avalado por cinco socios, uno de los cuales debe formar parte de la Junta Directiva.
Aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir previa información de los socios avaladores de la solicitud.
Acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, debiendo ser refrendados los nombramientos respectivos por la Asamblea, en la primera ocasión en que ésta sea convocada.

Artículo 13:
Los socios tienen los derechos siguientes:

Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto
Ser electores y elegibles para cargos directivos
Disfrutar de todos los beneficios de la Sociedad, según las normas y disposiciones reglamentarias.
Ostentar las insignias o emblemas de la Sociedad tanto personalmente como en sus vehículos.
Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento de la Sociedad.
Los Socios fundadores, inicialmente, tendrán un puesto en la Junta Directiva, siendo nombrados Socios honorarios en el caso de cesar en dicha Junta, pudiendo perder tal categoría por voluntad propia.
Exigir de los compañeros el máximo respeto y consideración
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad.
Utilizar los locales y bienes de la sociedad en forma adecuada y conforme a las normas que dicte la Junta Directiva.

Artículo 14:
Son deberes de los socios:

Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de transmitirlo a sus socios.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de los fines de la Sociedad.
Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignárseles por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Acatar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que fuera promulgado.
Observar una buena conducta cívica.
Contribuir a los gastos de la Sociedad con la cuota que se fije. Se establece una cuota de sesenta (60) euros anuales para cada socio, que se abonarán trimestralmente a razón de quince (15) euros por trimestre. La cuota se abonará en la cuenta bancaria de la sociedad dentro de los cinco primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre. El retraso en el pago de la cuota generará un interés por mora de un (1) euro por cada tres días de retraso, así como los efectos previstos en el artículo 14.
Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía que observara y cooperar en la aplicación de los medios que se determinen para su corrección.
Desempeñar con el máximo interés los cometidos para los hubiere sido designado.
Resarcir a la Sociedad de los perjuicios que le haya ocasionado con sus actos, y de las sanciones que fueren impuestas con motivo de actuaciones exclusivas del socio.
El cumplimiento de cuantas condiciones establecen los presentes Estatutos y las que contenga el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 15:
Se perderá la condición de socio, en los términos y con los requisitos fijados en los artículos 16 a 18 de los presentes Estatutos, cuando se incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

Por voluntad expresa del interesado
Por retraso de tres meses en el pago de las cuotas periódicas salvo que a juicio de la Junta Directiva se justifique la demora.
Por incumplimiento deliberado y reiterado de las obligaciones estatutarias o de las normas que dicte la Junta Directiva.
Por ejecución de cualquier acto doloso, constitutivo de delito o falta según la legislación penal común, cometido contra las personas o bienes de otro asociado, de sus familiares o de la misma Sociedad. La Junta Directiva podrá condonar la sanción según su prudente arbitrio, si mediare perdón del ofendido.
Por acuerdo de la Junta Directiva, si el asociado hubiere sido condenado como autor de un delito previsto en la legislación común.
Por promover discusiones, reyertas o escándalos en los locales de la Sociedad o en las reuniones que se celebren.
Cuando a juicio de la Junta Directiva, el socio llevare una vida desordenada, o se observare en el mismo un comportamiento deshonesto de forma continuada, o una embriaguez habitual, tanto fuera como dentro de las actividades o locales vinculados a la Sociedad.
Por proferir blasfemia.
Previa petición de al menos tres socios.

Artículo 16:
Para que el socio pierda tal condición por su exclusiva voluntad, tan sólo se requerirá que lo ponga en conocimiento de la Junta Directiva, exponiendo en su caso los motivos que determinen su decisión.

Artículo 17:
El fallecimiento de un socio producirá los mismos efectos que el cese voluntario.

Artículo 18:
El cese de un socio en cualquiera de los demás supuestos expresados el artículo 14, será acordado por la Junta Directiva y requerirá el voto de los dos tercios de los miembros asistentes. Dicho acuerdo deberá estar debidamente motivado. Previamente se conferirá traslado al interesado de los cargos que se le imputan, a fin de que en el plazo de seis días pueda alegar las justificaciones que estime oportunas. Contra el acuerdo no se concederá recurso alguno.

Sección segunda: Asamblea General


Artículo 19:
Son órganos de la Sociedad la Asamblea General y la Junta Directiva

Artículo 20:
La Asamblea General está compuesta por todos los socios y constituye el órgano máximo de decisión de los  asuntos sociales.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Será Ordinaria la que se celebre preceptivamente cada año y una sola vez, en la fecha que se determine en los presentes estatutos. Todas las demás asambleas que se convoquen tendrán el carácter de Extraordinarias.

Artículo 21:
Dentro del primer trimestre de cada anualidad se convocará preceptivamente la Asamblea General Ordinaria, a fin de tratar de la censura de la gestión de la Junta Directiva, de la aprobación de la Memoria y Cuentas de la anualidad anterior, de la renovación de los cargos de la Junta Directiva, cuando proceda, y los demás cargos de la que hubieren sido reglamentariamente propuestos  y aprobación del presupuesto anual.

Podrán tratarse en la Asamblea General Ordinaria cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere conveniente, siempre que haga constar en el orden del día o los que sean propuestos por un número de socios no inferior al veinte por ciento de los que estatutariamente componen la sociedad, y sean notificados por ellos a la Junta Directiva con una antelación mínima de diez días a la fecha en que la Asamblea haya de celebrarse.

Artículo 22:
La Junta Directiva podrá convocar en cualquier momento, previo cumplimiento de los preceptos reglamentarios, Asamblea General Extraordinaria, para trasladar los asuntos que estime oportunos someter a la consideración de ésta. También deberá convocarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha que reciba petición escrita de un número de socios no inferior al veinte por ciento de los que estatutariamente componen la Sociedad, y en la que se expresen los asuntos que hayan de tratarse. La Asamblea General Extraordinaria será la única que podrá adoptar acuerdos sobre modificaciones de Estatutos, fusión, cambio de nombre y disolución.

Artículo 23:
La Asamblea General se convoca mediante comunicación efectuada por medios escritos, telefónicos o digitales, con una antelación mínima de quince días y en la que se indicará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse y todos los asuntos a tratar. En la misma comunicación podrá indicarse la fecha y hora que si procediera se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra reunión un plazo no superior a veinticuatro horas.

Artículo 24:
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurra por presentes o representados la mayoría del número de socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Los asuntos a tratar en la Asamblea serán los establecidos en el orden del día. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que podrá hacer uso de la palabra cualquier socio presente en la Asamblea previa autorización del Presidente. Igualmente el presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. Se exceptúan los acuerdos a que se refiere el artículo 21, que requerirán el voto favorable de dos tercios del número de socios que estatutariamente componen la sociedad. En los casos de empate se repetirá la votación y si persiste éste, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 25:
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 26:
El Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.

Artículo 27:
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un Libro de Actas, que firmara el Presidente, el Secretario y un representante de los socios asistentes a la asamblea.

Sección tercera: Junta Directiva


Artículo 28:
La Junta Directiva es el órgano de la gestión de los asuntos de la Sociedad y entenderá de todos los que expresamente no estén reservados a la Asamblea General.

Artículo 29:
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y tres vocales.

Artículo 30:
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

Artículo 31:
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en la Asamblea General Ordinaria o en su caso Extraordinaria convocada a tal efecto conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea.

Las candidaturas habrán de contener necesariamente los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, siendo el resto de los cargos nombrados por la candidatura elegida.

En el supuesto de que se presente una única candidatura, esta será automáticamente elegida sin necesidad de procederse a la votación. En los demás casos el voto de cada socio será para una lista en su conjunto. El voto será personal, libre, directo y secreto.

Artículo 32:
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, como mínimo, y además, a petición de dos o más de sus miembros, cursada con veinticuatro horas de antelación como mínimo. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden que estuvieran relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Artículo 33:
Para que sean válidas las Juntas Directivas será necesaria la presencia de la mitad más uno de los directivos. Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la votación y en última instancia resolverá el Presidente.

Artículo 34:
La Junta Directiva podrá imponer sanciones económicas que no excedan de treinta (30) euros o de suspensión temporal de los derechos por tiempo no superior a un mes por falta cometida en la infracción de las disposiciones legales vigentes, Estatutos o de las normas complementarias que se dictan por dicha junta para el mejor gobierno de la Sociedad. Para ello se abrirá, a instancia de cualquiera de los socios, procedimiento sancionador por parte de la Junta Directiva contra el socio infractor. En la instrucción de dicho procedimiento se dará audiencia al socio imputado por la infracción cometida, recabándose por la junta directiva cuantas pruebas y testimonios considere necesarios. El acuerdo que imponga la sanción deberá ser siempre motivado y aprobado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 35:
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades con carácter temporal o permanente en cualquiera de sus miembros previo al voto favorable de dos tercios del número de estos y sin perjuicio de apoderamiento que pueda conferir a cualquier persona. La delegación será revocable en todo momento.

Artículo 36:
Anualmente presentará la Junta Directiva la aprobación a la Asamblea General de la Memoria, Cuentas y Balances correspondientes al ejercicio anterior.

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

La confección del plan de actividades de la Sociedad
El otorgamiento de apoderamientos generales y especiales
La organización y desarrollo de las actividades aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 37:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

Por muerte o declaración de fallecimiento
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por resolución judicial
Por finalización del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de los diferentes cargos.
Por renuncia
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias en la asamblea general
Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará los designados provisionalmente.

Artículo 38:
El Presidente es el representante legal de la Sociedad y el ejecutor por sí o por la delegación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Son además sus facultades las de presidir la Asamblea y la Junta, dirigir los debates, decidir, en su caso, con voto de calidad, autorizar y firmar con el Tesorero los Estados de Cuentas y los talones con cargo a la Sociedad.

Artículo 39:
El Vicepresidente sustituye al Presidente con iguales facultades en todos los casos de incompatibilidad, ausencia o imposibilidad física.

Artículo 40:
El Secretario tendrá bajo su custodia el Libro de Registro y Fichero de Socios y los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactará los acuerdos de éstas, autorizándolas con el Presidente, expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados, con el Vº Bº del Presidente, redactará la memoria anual para someterla a la aprobación de la Junta Directiva y cuidará de la publicación de los anuncios y de las convocatorias y de la observancia de las normas impuestas en las disposiciones administrativas, y atenderá al cumplimiento de cuantos trámites y requisitos imponen la legislación vigente.

Artículo 41:
Corresponde al Tesorero custodiar los Libros de Contabilidad y extender en ellos las anotaciones, redactar el presupuesto anual para la aprobación de la Junta Directiva, proponer en esta las medidas de orden económico, comprobar el ingreso en la cuenta de la Sociedad de las cuotas que se determinen, firmar junto con el Presidente o Vicepresidente talones contra las cuentas bancarias de la Sociedad y atender al mejor desenvolvimiento y organización de los asuntos económicos de la misma.

Artículo 42:
En los casos de incompatibilidad, ausencia o imposibilidad de Secretario o Tesorero, serán sustituidos por uno de los vocales.



CAPÍTULO TERCERO: RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE,  PATRIMONIO INICIAL Y MEDIOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 43:
La sociedad dispondrá de los siguientes documentos:

Un libro de registro y fichero de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
Libro de contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
Inventario de sus bienes
Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 44:
La Sociedad, que al iniciar sus actividades carece de bienes, formará un patrimonio con los recursos que se indican: las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios, los donativos o aportaciones que reciba, las herencias, legados y donaciones que se hagan en su favor, las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración Central, Autonómica o Local, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc)

Artículo 45:
Las cuotas obligatorias serán las establecidas en el artículo 14, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Sociedad.

Artículo 46:
Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cantidad discrecional.

Artículo 47:
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO CUARTO: DISOLUCIÓN

Artículo 48:
La Sociedad puede disolverse:

Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria de asociados que lo acuerde con el apoyo de dos tercios de los socios.
Por haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.

Artículo 49:
Para llevar a cabo la disolución se designará una Comisión liquidadora integrada por cinco miembros, dos de ellos designados por la Junta Directiva y los otros tres por la Asamblea General Extraordinaria que la hubiere acordado. La Comisión procederá a enajenar los bienes de la Sociedad y redactará el balance definitivo. Los socios deberán contribuir por partes iguales a satisfacer las responsabilidades económicas que resultarán en contra de la Sociedad. Si existe remanente se destinará a los fines benéficos que designe la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución.